Actualmente no procede la solicitud de remitir una actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz para su conocimiento sin invocar especí­ficamente una de las prerrogativas contempladas en la ley, en vista de que no es una medida incluida en los mecanismos previstos para miembros de la Fuerza Pública.


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  1. Es improcedente conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada si no se cumple con el requisito de detención efectiva por un período igual o superior a 5 años por delitos de lesa humanidad, genocidio o graves crímenes de guerra.

  2. Es procedente acceder al mecanismo de privación de la libertad en Unidad Militar cuando ha existido privación de la libertad por un período inferior a 5 años por delitos de lesa humanidad.
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Para conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada es necesario que la efectiva detención del reo sea por disposición de la misma actuación procesal en la que se reclama su procedencia.

Es procedente el estudio oficioso por parte de la Corte Suprema de Justicia de los lineamientos legales y jurisprudenciales existentes para determinar la viabilidad de otorgar la suspensión de la ejecución de órdenes de captura.

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La Corte concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada a un agente del Estado responsable de un homicidio de un civil al evidenciar que cumplía con los requisitos y al no evidenciar ningún ánimo de obtener enriqueciemiento personal ilícito.

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La magistratura con función de control de garantí­as es la competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada cuando el procesado se encuentra privado de la libertad por razón de una medida de aseguramiento impuesta en la Jurisdicción de Justicia y Paz

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Para conceder la suspensión de la ejecución de órdenes de captura es necesario que concurran todos los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 706 de 2017

Sentencia AP4116-2017

No es procedente la aplicación de la amnistía de iure para conductas típicas que sean investigadas o juzgadas por autoridades judiciales distintas a las colombianas, como es el caso de los delitos por los cuales se solicita la extradición por parte de otro Estado. 

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